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Expertos analizan el cambio de responsabilidad solidaria en Código Tributario

Expertos abordan el nuevo marco legal de la responsabilidad solidaria tributaria

Santo Domingo, R.D.- La Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) realizó este miércoles el conversatorio “El nuevo marco legal de la responsabilidad solidaria tributaria: ventajas, desafíos y oportunidades”, donde se abordaron las recientes modificaciones al Código Tributario de la República Dominicana.

Este panel estuvo compuesto por Yorlin Vásquez, subdirectora jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Luis N. Rivas, socio fundador de DR & R Abogados y Consultores Fiscales y Yakaira Pérez, especialista en Derecho Tributario, además el panel estuvo moderado por el abogado Alberto Fiallo, socio de Fiallo-Billini.

La nueva Ley 25-24 modificó el artículo 11 de la Ley 11-92 del Código Tributario, eliminando el literal b) y c) de este artículo, que otorgaba responsabilidad solidaria de la obligación tributaria a los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida. Igualmente, a los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos y empresas que carecen de personalidad jurídica.

Esta modificación responde a una sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre del 2023 que declaró inconstitucional ambos literales del artículo 11. Esta nueva Ley 25-24 lo que hace es adecuar la norma tributaria a la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional.

Al hablar de las actualizaciones a la Ley 11-92 del Código Tributario, Yakaira Pérez, subrayó la obsolescencia de la normativa previa, que data de 1992, y destacó los cambios introducidos por la Ley 25-24 que no es más que una restitución de la responsabilidad solidaria de los contribuyentes con deudas ante el Estado. Esto debido a que hay muchos casos de deudores que formaban parte de una empresa declarada en quiebra y los responsables se presentaban como insolventes para no pagar los tributos adeudados.

Pérez explicó que el artículo 11 del Código Tributario establece quiénes son los responsables solidarios de una obligación tributaria, es decir, aquellas personas que, aunque no sean los contribuyentes directos, comparten la responsabilidad de cumplir con las deudas fiscales. “La solidaridad tributaria no se presume, debe estar claramente establecida por ley”, afirmó Pérez.

La experta detalló que, bajo el marco legal anterior, gerentes, administradores y directivos de entidades jurídicas y empresas sin personalidad jurídica podían ser considerados responsables solidarios sin importar su participación directa en el incumplimiento fiscal. “Por el simple hecho de ocupar una posición gerencial, una persona se convertía en responsable solidaria de las deudas fiscales de la empresa, sin importar si tenía responsabilidad directa en el manejo tributario”.

Los cambios que introduce la Ley 25-24 abordan precisamente estas disposiciones, específicamente los literales b) y c) del artículo 11, que mencionan a presidentes, gerentes y administradores como potenciales responsables solidarios. Estos literales han sido objeto de debate por no ser conformes con la Constitución, ya que imponían una responsabilidad objetiva, es decir, una responsabilidad automática por el solo hecho de ocupar una posición en la empresa.

“La responsabilidad solidaria se refiere a la obligación compartida entre varios deudores de responder por la totalidad de una deuda tributaria. Esta solidaridad debe estar explícitamente establecida en la ley o en acuerdos contractuales”, explicó Yorlin Vásquez, resaltando que dicha figura es común en contratos privados, como los de arrendamiento, donde el fiador puede convertirse en deudor solidario.

Vásquez subrayó la importancia de las figuras de agentes de percepción y retención, quienes, aunque son actores autónomos, también son responsables en el sistema tributario. “El agente de retención capta impuestos en el momento del pago, mientras que el agente de percepción los adiciona al momento de un cobro”, añadió la subdirectora de la DGII.

El abogado Luis N. Rivas explicó el impacto de la responsabilidad solidaria en materia tributaria y señaló que la finalidad principal de esta figura es aumentar la capacidad recaudatoria del Estado. “Lo que persigue es tratar de recuperar y cobrarle al que sea más solvente”.

Rivas profundizó en la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el literal b) del artículo 11 del Código Tributario, que hacía responsables solidarios a presidentes, vicepresidentes, administradores y otras figuras de las sociedades. Además, el abogado mencionó que la Administración Tributaria se enteró de esta decisión a través de un aviso publicado en redes sociales por el Tribunal Constitucional. El fallo también afectó el literal C, que fue declarado inconstitucional de manera oficiosa.

El evento contó con la presencia de autoridades académicas, docentes, estudiantes y egresados de la universidad, quienes se beneficiaron del análisis sobre el impacto legal y fiscal de esta decisión judicial.

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