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Analizan los cinco fallos más trascendentes del Tribunal Constitucional 2024

Santo Domingo, RD – La Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) celebró este miércoles el panel “Sentencias Destacadas del Tribunal Constitucional del año 2024”, un evento que reunió a reconocidos abogados para analizar los fallos más trascendentes emitidos por esta alta corte durante el año pasado.

Las candidaturas independientes, el acuerdo sobre legitimación marítima firmada con Países Bajos, la Ley 10-15 sobre Código Procesal Penal, la competencia del Tribunal Constitucional para conocer revisión de Hábeas Corpus y la duración máxima de los procesos penales fueron las temáticas de los fallos debatidos, en un panel integrado por expertos en Derecho Constitucional, con la moderación de la abogada Patricia Santana.

Las candidaturas independientes

El análisis de la sentencia TC/0788/24 relativa a las candidaturas independientes fue expuesta por el abogado Alberto Fiallo-Billini, el mismo que renunció a ser candidato a senador del Distrito Nacional por Opción Democrática, cuando ese partido que lo postulaba firmara un acuerdo con la Fuerza del Pueblo. Presentó su candidatura como candidato independiente (sin partido político), pero fue negada y es ahí cuando acude al Tribunal Constitucional, que posteriormente declara como inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral.

Esta decisión del Tribunal Constitucional, explicó Fiallo, facilitó las candidaturas independientes al establecer tres requisitos: que la candidatura tenga un equipo directivo, un programa de gobierno y que sea promovido por un movimiento social accidental y espontáneo, que represente por lo menos el 2% de los votos válidos emitidos en las elecciones anteriores.

Fiallo argumentó que esta sentencia tendrá un impacto en la participación de la mujer y de los jóvenes, que podrán acceder a candidaturas sin necesidad de afiliarse y presentarse en un partido… “Esto llegó a través de esta sentencia y yo no tengo ninguna duda, señores, que en el 2028 (por las elecciones) la ciudadanía, los candidatos y candidatas independientes, van a dar un ejemplo”, aseguró.

Acuerdo sobre legitimación marítima con Países Bajos

La sentencia TC/0547/24, relativa al acuerdo sobre República Dominicana y el Reino de los Países Bajos sobre legitimación marítima, fue presentada y argumentada por Boni Guerrero, director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien explicó que este acuerdo fue firmado en 2021 y allí se delimita el espacio marítimo del País y Reino de los Países Bajos (Aruba y Curazao), con siete votos a favor, dos salvados y cuatro votos disientes.

El funcionario se detuvo en explicar lo relacionado a argumentos de los votos disidentes, uno que atendía a la pérdida de derechos marítimos y no garantizar la soberanía dominicana, lo que a su juicio, “no corresponde con la verdad”. “Si nosotros delimitamos la frontera, es para nosotros poder ejercer soberanía sobre las cuales República Dominicana tiene una reclamación… Mientras no haya una delimitación, no podemos ejercer soberanía correctamente, porque no sabemos hasta donde llegamos y en qué lugar inicia el otro estado”, argumentó.

Guerrero explicó también que la conveniencia o no de un acuerdo internacional no recae en la decisión del Tribunal Constitucional, sino que Ejecutivo toma la decisión de firmar y es al Congreso Nacional que le corresponde estudiar su conveniencia. “Un acuerdo puede ser constitucional correctamente, pero no necesariamente conveniente. Por eso existe esa línea divisoria de las competencias que tiene cada uno de estos poderes en materia de relaciones internacionales”, dijo.

Duración de un proceso penal

Antonio (Tony) Delgado evaluó la sentencia TC/1106/24, relativa a la duración máxima del proceso penal. El abogado contó que la motivación de esta sentencia se remonta a un proceso de homicidio que ocurrió en el año 2010, cuyo imputados fueron condenados en el 2012, y, por motivo de un recurso de casación, la Suprema Corte de Justicia se tomó nueve años en fallar, extendiéndose este proceso un total de 11 años. El Código Procesal Penal establece que la duración máxima de todo proceso debe ser de tres años.

“Esta sentencia nos dice que se acabó el problema de cuál es el plazo razonable” enfatizó y sin especificar, mencionó a fiscales y casos aquí que presentan expedientes de 12,000 páginas, a los que les advirtió: “Sus expedientes se les van a caer por la falta de conexión y de comprensión de las normas procesadas… Aquí más que hacer justicia, lo importante es hacer creer que se está haciendo justicia”, criticó.

La inconstitucionalidad de la Ley 10-15

La abogada Luz Díaz Rodríguez, socia en Díaz Trueba, analizó la sentencia TC/0765/24, en la que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley 10-15, que modificaba el Código Procesal Penal, debido a irregularidades en su proceso de aprobación.

Díaz Rodríguez explicó que la decisión se basó en la vulneración del principio de bicameralidad: “El Tribunal determinó que la ley fue aprobada sin la deliberación y votación correspondientes en ambas cámaras (Senado y Cámara de Diputados) del Congreso Nacional”. También destacó que esta sentencia generó un debate sobre el impacto de la Ley 10-15 en las garantías procesales, “más allá del fallo, se discute si esta ley representaba un retroceso en la constitucionalización del proceso penal, al ampliar los criterios para imponer medidas de coerción como la prisión preventiva”.

Aunque la sentencia anuló la ley, el Tribunal difirió los efectos de la inconstitucionalidad por un año, permitiendo al Congreso corregir el proceso. La abogada subrayó la relevancia de esta decisión para la separación de poderes y la estabilidad jurídica del país. “El Tribunal no solo reafirmó la supremacía constitucional, sino que evitó un vacío legal al dar tiempo para una nueva legislación, lo que plantea desafíos para jueces y operadores jurídicos en el periodo de transición”.

Competencia para conocer la revisión constitucional de Hábeas Corpus

El abogado Chanel Liranzo, director de Litigios Penales y Derecho Público de la Oficina Delgado, explicó la relevancia de la sentencia TC/0722/24 del Tribunal Constitucional, la cual establece su competencia para conocer la revisión constitucional de Hábeas Corpus.

Liranzo subrayó el impacto de esta sentencia en el sistema judicial dominicano: “Se rompe con la visión limitada de que solo se admitía el Hábeas Corpus cuando se violaban las 48 horas de detención (previo a medida de coerción). Ahora se podrá analizar cada caso con mayor profundidad y garantizar una protección efectiva de los derechos fundamentales”.

El abogado explicó que históricamente, no se contaba con precedentes claros del Tribunal Constitucional ni de la Suprema Corte de Justicia sobre la tutela de derecho y esta sentencia vino a unificar criterios sobre la competencia del Tribunal Constitucional, que antes había sido ambigua: “El Tribunal identificó al menos once decisiones con posiciones distintas sobre el tema y estableció un precedente vinculante”, apuntó.

Además, Liranzo señaló que este fallo fortalece el derecho fundamental de la libertad, permitiendo revisar casos donde una prisión pueda ser considerada arbitraria o irrazonable: “A partir de ahora, no solo se evaluará la legalidad de la prisión, sino también su razonabilidad y arbitrariedad”.

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