Santo Domingo, R.D.- La Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), junto a Jorge Prats Abogados & Consultores, Corporate Governance Group y el Centro de Estudios Ius Novum, realizaron el panel “Los retos de la nueva casación: interés casacional y precedente judicial”, en el que se abordó la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, aprobada en enero 2023 en el sistema judicial dominicano, destacando sus desafíos y aspectos procesales.
La casación es un recurso extraordinario de la Suprema Corte de Justicia en el que se obtiene la anulación, parcial o total, de las sentencias en última o en única instancia, dictadas en violación de la ley.
La Ley 2-23 establece un nuevo procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia en atribuciones de corte de casación y también ante el tribunal que conocerá nuevamente el caso. En este panel, algunos de los abogados participantes criticaron y plantearon que la Ley 2-23 tiene límites para poder recurrir en casación, algunos de interpretación, por lo que restringe la libertad de la revisión del caso ante la Suprema Corte de Justicia.
Para debatir este tema, la PUCMM reunió en este panel a Edynson Alarcón Polanco, juez presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, así como Reynaldo Ramos Morel, especialista en Derecho Procesal Civil, María Del Pilar Zuleta, especialista en Derecho Procesal Penal, y Julio Cury, especialista en Derecho Constitucional. Además, estuvo moderado por Margaret Santos Fernández, abogada asociada.
Al dar las palabras de bienvenida, Miguelina Ureña, coordinadora Académica en el área de Ciencias Jurídicas de esta Madre y Maestra, destacó la importancia del nuevo método para recurrir a la Corte de Casación.
Asimismo, explicó que el mayor desafío de esta ley es vencer la técnica de admisibilidad, que es la cualidad que tiene una solicitud o demanda de ser conocida y decidida por una autoridad, para que el abogado interesado en el recurso de casación logre una respuesta judicial. “Ya no basta con tener una sentencia con la que no se está conforme. Ahora es indispensable justificar que el caso amerita atención, mediante el interés casacional”, explicó Santos.
Edynson Alarcón Polanco, presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, habló sobre la naturaleza extraordinaria del recurso de casación.
El magistrado explicó que un recurso de casación es la vía por la cual la persona que no esté conforme con la decisión que le dé la Corte de Apelación, pide la Suprema Corte de Justicia que revise su caso y determine si el derecho de los jueces inferiores ha sido bien aplicado. Asimismo, el magistrado dijo que la casación no es como la apelación, que es una vía presuntamente abierta. “Como se trata de un recurso ciento por ciento extraordinario, lo que se presume es que está cerrado y que estaría habilitado solamente sobre el influjo de condiciones que previa y rigurosamente han sido trazadas”.
María Del Pilar Zuleta, especialista en Derecho Procesal Penal, resaltó que, en cuanto a los sujetos procesales, el artículo 7 de esta Ley 2-23 establece que el objeto de la casación es la censura, por la no conformidad de la sentencia. “Eso significa que para que yo pueda recurrir y que mi recurso sea inadmisible no es suficiente con que yo sea parte, tampoco es suficiente con que a mí me hayan rechazado las conclusiones que había planteado, no es suficiente. Es necesario, además, que evidencie la forma en que esa decisión ha afectado los intereses o los derechos que represento”, explicó Zuleta.
Zuleta expresó que, “el problema es que estábamos acostumbrado a presentar unos recursos bajo unos formatos, como mecánicos y este tipo de recursos no es de República Dominicana, como pueden ver”, y especificó que el interés, la relevancia y la importancia casacional existen en Hispanoamérica. Entonces, “es importante que tengamos en cuenta estas situaciones, para que como sujeto procesal vayamos alineándonos con el interés casacional, que no es más que la llave que permite el acceso a la Suprema Corte de Justicia de revisar casos puntuales”.
Reynaldo Ramos Morel, especialista en Derecho Procesal Civil, discutió que, “pretender que la jurisprudencia sea uniforme, sería el fin del derecho”, y cree que es un “paradigma de moda”, el pretender que la jurisprudencia sea uniforme e igualitaria. El conferencista expresó que, para él, el interés casacional es en realidad “un filtro”. “Yo no me opongo al filtro, pero escogieron el peor de todos los filtros que alguien se pueda inventar”, dijo Ramos Morel.
Julio Cury, especialista en Derecho Constitucional, expresó su desacuerdo con ciertos aspectos de la Ley 2-23 y su origen, y dijo que este mecanismo impone restricciones significativas a los jueces inferiores. “El interés casacional se determina cuando la sentencia haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial. Es decir, que las aduanas de la casación se mantendrán cerradas y el juez que dicte su sentencia conforme a esa doctrina no correrá el riesgo de que su decisión no sea casada”, explicó. “Señores se trata de un corsé apretado que se le está poniendo a los jueces del orden judicial inferior para pacificar el criterio”, dijo Cury.
El evento contó con la participación de estudiantes, autoridades académicas y representantes de la sociedad civil, quienes realizaron preguntas a los panelistas sobre los temas tratados.