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Escuela de Derecho realiza panel para analizar el control concreto de constitucionalidad

Escuela de Derecho realiza panel para analizar el control concreto de constitucionalidad

Santo Domingo, RD.- La Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) junto con el Instituto Dominicano de Derecho Constitucional (IDDEC) el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC) y el Centro Hostos de Estudios Constitucionales, realizaron el conversatorio “Control concreto de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional: análisis de la sentencia TC/0889/23”. En este panel, los participantes profundizaron en un examen jurisprudencial de conocimientos y experiencias.

En sus palabras de bienvenida, Enmanuel Beato Clemente, exsecretario del Comité de Estudiantes de Derecho de la PUCMM, destacó que los panelistas nos iluminarán con sus experiencias y análisis sobre el control concreto de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional: análisis de la sentencia TC/0889/23. “Esta es una oportunidad para mantenernos actualizados en el ámbito jurídico de nuestro país”.

En cuanto al cambio en la jurisprudencia constitucional de la República Dominicana, marcado por la sentencia TC/0889/23 del Tribunal Constitucional, emitida el 27 de diciembre de 2023 y publicada el pasado 5 de abril de 2024, el moderador del panel, Roberto Medina Reyes, director Ejecutivo del IDDEC, planteó que en esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha introducido un cambio radical en su enfoque sobre el control difuso de la constitucionalidad, pues “se había abstenido de ejercer ese control difuso y con esta sentencia ha modificado dicho criterio. Este cambio sin duda nos planteará importantes reflexiones sobre el alcance y las implicaciones de la decisión de este tribunal constitucional”.

Además, el magistrado Hermógenes Acosta, presidente del IISCRD, expresó que “cuando se habla del control de constitucionalidad, hay distintas clasificaciones. La más conocida es la que divide el control en difuso y concentrado, clasificación que solamente da una información y esa información es que en el concentrado es un solo Tribunal que conoce el control y en el difuso, todos los jueces”.

En cuanto a las decisiones del Tribunal Constitucional, la magistrada emérita Ana Isabel Bonilla, difirió de los puntos que plantea el TC y dijo que “esto es un simple ejercicio teórico, porque las decisiones del Tribunal Constitucional, incluyendo esas con las que uno no esté de acuerdo, son irrevocables y definitivas y constituyen precedentes vinculantes para los órganos públicos y demás poderes”.

Por su parte, el profesor Cristóbal Rodríguez, especialista en Derecho Constitucional, expresó que tiene muchas razones de discrepancia con la sentencia objeto de este panel. Con el texto de la sentencia, con la forma incluso de la misma. “Creo que es una decisión que no se compadece con disposiciones de la Constitución, porque es una decisión en la que el tribunal, a pesar de que hace un esfuerzo por explicar razones por las que debería o por las que considera que puede juzgar en cuestiones concretas la constitucionalidad de las normas, no se refiere a las cuestiones sustantivas que tienen que ver con su propio criterio anterior”.

Finalmente, el abogado y presidente de IDDEC, Eduardo Jorge Prats, compartió que “creo que las cosas no son tan negativas como deberían pensarse. Nuestra primera Constitución del año 1944 estableció que ningún Tribunal debía aplicar una ley o norma que resulta inconstitucional. Hubo una consagración expresa del control difuso. Pero luego, en las 30 y pico de constituciones y reformas que siguieron, no todas tenían ese texto. Por eso, yo suscribo la tesis del TC, en el sentido de que cuando el 185 habla de que los tribunales de la República”. Asimismo, expresó que el Tribunal Constitucional es el defensor supremo para constitucionalidad.

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