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Analizan la responsabilidad penal de las empresas contemplado en nuevo Código Penal

Santo Domingo, R.D.- La Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), campus Santo Domingo, en conjunto con el Comité de Estudiantes de Derecho (CED), presentó la conferencia "ABC del Compliance: perspectivas ante el nuevo contexto penal", con el propósito de analizar las implicaciones del artículo 8 del nuevo Código Penal dominicano, que por primera vez establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Este conversatorio impartido por Elizabeth Reyes, directora de Cumplimiento de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), forma parte de la I Jornada Interuniversitaria del Compliance 2026, organizada por la World Compliance Association (WCA) como parte de la celebración de su décimo aniversario.

El doctor Héctor Alies Rivas, director de la Escuela de Derecho, destacó que la enseñanza del derecho está apegada a las transformaciones que experimentan las empresas del país y el ordenamiento jurídico está incluido dentro de esos cambios. "La enseñanza del derecho no puede permanecer ajena a las transformaciones que experimentan las organizaciones, las empresas y, por supuesto, nuestro ordenamiento jurídico" expresó.

Alies, también destacó la colaboración de varios años entre la PUCMM y la World Compliance Association, capítulo República Dominicana, a través de iniciativas como el Immersion Day y el Día de Compliance. Asi como también, anunció que la Escuela cuenta ya con una cátedra electiva sobre cumplimiento y responsabilidad penal de las personas jurídicas, como parte de una revisión curricular en curso.

Elizabeth Reyes explicó que esta nueva responsabilidad recae sobre la empresa cuando el hecho cometido por uno de sus representantes es consecuencia de una falla institucional en sus mecanismos de control, citando el artículo 8 del Código Penal. "Las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por sus órganos, representantes o subordinados que hayan actuado en su representación, siempre que estos actos u omisiones sean, al mismo tiempo, consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control y supervisión respecto de estos órganos, representantes o subordinados", resaltó.

La conferencista detalló los 11 elementos mínimos que debe contener un programa de cumplimiento conforme al Código Penal dominicano, entre ellos la existencia de una política o código de conducta, la identificación de riesgos penales, medidas de control, formación continua, un órgano autónomo de supervisión, controles financieros y contables, canales internos de denuncia anónima, y mecanismos de revisión periódica y trazabilidad documental.

Reyes explicó que contar con un programa de cumplimiento efectivo antes de la comisión de una infracción puede constituir una causa atenuante de la responsabilidad corporativa, mientras que la ausencia de dicho programa, podría comprometer la responsabilidad de la empresa. Al ser consultada sobre la diferencia entre un programa de cumplimiento meramente formal y uno realmente efectivo, la conferencista lo comparó con la diferencia entre "un traje a la medida y un traje holgado".

Elizabeth Reyes es egresada de Derecho de la PUCMM, cuenta con maestría en Derecho Público Económico, cursa actualmente una maestría en Regulación Económica de la Industria Eléctrica, y posee formación especializada en compliance por la Universidad George Washington, la certificación AML Compliance Associate (AMLCA) de FIBA, y formación en sistemas de gestión antisoborno bajo la norma ISO 37001.

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